Ley 797 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública Reglamentado parcialmente, Decreto Nacional 510 de 2003 El artículo 20 de la Ley 100 de 1993 quedará así: (Ver Sentencia 2011-01192 de 2020 Consejo de Estado) Artículo 20 Monto de las cotizaciones La tasa de cotización continuará en el 13 5% del ingreso base de cotización
LEY 797 DE 2003 - SUIN – JURISCOL Artículo 7º El artículo 20 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 20 Monto de las cotizaciones La tasa de cotización continuará en el 13 5% del ingreso base de cotización
Art. 20 Se crea el sistema de seguridad social integral y se . . . - Leyes Artículo 20 Monto de las cotizaciones La tasa de cotización continuará en el 13 5%* del ingreso base de cotización En el régimen de prima media con prestación definida el 10 5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto
Ley 797 de 2003 - relatoria. colombiacompra. gov. co ARTÍCULO 7o El artículo 20 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 20 Monto de las cotizaciones La tasa de cotización continuará en el 13 5% del ingreso base de cotización En el régimen de prima media con prestación definida el 10 5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la
Ley 797 de 2003 - Sistema general de pensiones - ramajudicial. gov. co 4° El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: 17 Obligatoriedad de las Cotizaciones Durante la vigen-cia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sis-tema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores